miércoles, 16 de septiembre de 2015

Relación entre la Planificación y el Presupuesto

          La Planificación y el Presupuesto son dos conceptos totalmente interrelacionados que jamás podrán existir el uno sin el otro; son actividades propias de los Países, de los Estados, de los Municipios, de las Organizaciones sea cual fuere su Naturaleza, de la Sociedad, de las familias y del hombre cono tal. Sus existencias son tan exactamente iguales que solamente las diferencia el que la Planificación tiene por obligación que nacer y luego tiene que parir al Presupuesto, por cuanto este viene a ser el hijo de lo que se haya discutido previamente.
            Cuando se habla del carácter de integridad de la técnica financiera del Presupuesto, se está hablando de que este instrumento, de que esta herramienta no es solamente un papel que ejecutan los administradores, sino que su existencia va más allá, porque el significa un instrumento claro y demostrativo del sistema de Planificación.
            Igualmente la Planificación y el Presupuesto, son quienes posibilitan la existencia del Plan Operativo Anual que está igualmente concebido como una serie de políticas que prevén lo que se debe planificar y presupuestar. Pareciera contradictoria la anterior frase pero es que en la realidad y quienes hemos estado en el ejercicio de la Administración Pública, conoce de que tanto la Planificación, el Presupuesto y el Plan Operativo Anual, corren al unísono y van en persecución de una misma meta, y sus fines se van a lograr conforme a la recta aplicación de lo que se ha concebido.

            Si bien es cierto que en Venezuela hemos posibilitado la existencia de una discusión abierta del Presupuesto  y una actividad participativa importante, destacada y meritoria del pueblo a través de la expresión social de los Consejos Comunales, al final de la ejecución de todas estas tareas corresponde a los planificadores conjuntamente con los ejecutantes determinar el alcance y el éxito de todas las metas que fueron planteadas. Son ellos, los Planificadores quienes tienen bajo su condición la evaluación de lo anteriormente explicado y de ahí nuevamente, iniciar la concepción de las nuevas líneas a plantearse para los ejercicios siguientes conforme al éxito logrado en la ejecución del ejercicio anterior.

     La Planificación es la madre y el Presupuesto es el hijo, pero aunque resulte sorprendente, la Planificación para que exista debe contar con la existencia del Presupuesto; y digo esto, ya que hay muchas ideas que fueron planificadas y fruto de una expresión mental, absorbente, diletante, pero sino es incluida en el Presupuesto nunca va a llegar a existir.

            Son muchas las ideas y las opiniones que merecen estos conceptos pero lo cierto es que al fin y al cabo como lo he explicado como elemento principal de este análisis, ambos son la expresión clara de que su existencia camina en plena conjunción y unidad ya que sus vidas son exactamente correspondientes a una (Planificación) del otro (Presupuesto). 


Jesús Eduardo González

Fases de la Planificación Venezolana

El proceso de planificación se puede resumir en dos grandes fases que incorporan la comunicación y las decisiones respectivas. Esas fases son la de análisis y la de diseño. En la primera fase, el equipo que planifica define los problemas que deben ser resueltos, los describe, establece las relaciones entre estos, el diagrama para comunicarlos en forma de síntesis, los jerarquiza y selecciona nudos críticos. Una vez se llega a acuerdos sobre lo que se debe resolver se procede a diseñar objetivos y estrategias de resolución. El objetivo se refiere a la situación global que se estima alcanzar al final del plan y la estrategia se presenta como la combinación de recursos, procedimientos y trayectoria a seguir desde la situación presente a la situación objetivo definido, este proceso de concentración trata en lo posible de agrupar los objetivos y actividades paralelas para ser ejecutadas a la vez en la mejor medida posible.

  1. El Primer Plan de la Nación 1960-1964. Presidente: Rómulo Betancourt. Capítulo V. Desarrollo de la Comunidad. 
  2. El Segundo Plan de la Nación 1963-1966. Presidente: Rómulo Betancourt. Capítulo XVIII. Desarrollo de la Comunidad 
  3. El Tercer Plan de la Nación 1965-1968. Presidente: Raúl Leoni. Capítulo XX. Desarrollo de la Comunidad. 
  4. El Cuarto Plan de la Nación 1969-1973. Presidente: Rafael Caldera. Capítulo VII. Desarrollo Social 
  5. El Quinto Plan de la Nación 1973-1978. Presidente: Carlos Andrés Pérez. Parte D. Urbanización, Equipamiento y Programas para Áreas Marginales 
  6. El Sexto Plan de la Nación 1979-1984. Presidente: Luís Herrera Campins. Capítulo VIII. Organización Social y Participación 
  7. El Séptimo Plan de la Nación 1984-1988. Presidente: Jaime Lusinchi. Capítulo V. Lineamientos de Acción 
  8. El Octavo Plan de la Nación 1989-1994. Presidente: Carlos Andrés Pérez. Capítulos Compromisos Social, Crecimiento Sin Inflación, Cambio Institucional 
  9. El Noveno Plan de la Nación 1995. Presidente: Rafael Caldera. El Programa de Estabilización y Recuperación Económica 1994. Capítulo 8. La estrategia de Acción Social. La Agenda Venezuela. 
  10. El Décimo Plan de la Nación: 
  • Lineas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2001–2007. Presidente: Rafael Chávez. 
  • El Plan Nacional Simón Bolívar 2007 – 2013. Presidente: Rafael Chávez.
  • Actualmente la planificación en Venezuela ha tomado otro rumbo en la cuales sus principales características son: La Flexibilidad, Objetividad y Realismo, Integridad, Continuidad.







Jesús Eduardo González

Normas que regulan la Planificación en Venezuela




Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)



Artículo: 166 En cada Estado se creará un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, presidido por el Gobernador o Gobernadora e integrado por los Alcaldes o Alcaldesas, los directores o directoras estatales de los ministerios; y una representación de los legisladores elegidos o legisladoras elegidas por el Estado a la Asamblea Nacional, del Consejo Legislativo, de los concejales o concejalas y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.

Artículo 182: Se crea el Consejo Local de Planificación Pública, presidido por el Alcalde o Alcaldesa e integrado por los concejales y concejalas, los Presidentes o Presidentas de la Juntas Parroquiales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley.


Ley de los Consejos Estatales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas de (2002)


Los Consejos Estatales de Coordinación y Planificación de Políticas Públicas (CEPLACOPP) son unas nuevas instancias de naturaleza político-territorial; correspondiente a cada una de las entidades federales que conforman la República Bolivariana de Venezuela y, cuyo objeto fundamental es la planificación del desarrollo de la entidad a la que pertenece.

Funciones

Las funciones de los Consejos Estatales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas son las siguientes:

1. Discutir, aprobar y modificar el Plan de Desarrollo Estatal, a propuesta del Gobernador o
Gobernadora de conformidad con las líneas generales aprobadas por el Consejo Legislativo Estatal, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y del correspondiente Plan Nacional de Desarrollo Regional.
2. Establecer y mantener la debida coordinación y cooperación de los distintos niveles de gobierno nacional, estatal y municipal, en lo atinente al diseño y ejecución de planes de desarrollo.
3. Evaluar el efecto económico y social del gasto público consolidado en el Estado; de conformidad con los planes de desarrollo.
4. Evaluar el cumplimiento del Plan de Desarrollo Estatal; a través de informes que deberán ser remitidos al Consejo Legislativo Estatal.
5. Formular recomendaciones y observaciones a los Planes de Desarrollo Local; de acuerdo a los Planes de Desarrollo Estatal.
6. Emitir opinión sobre programas y proyectos presentados al Fondo Intergubernamental para la Descentralización por el Gobernador o la Gobernadora.
7. Proponer ante el Consejo Legislativo Estatal, la transferencia de competencias y servicios desde los estados hacia los municipios y comunidades organizadas.
8. Promover -en materia de planificación del desarrollo-, la realización de programas de formación, apoyo y asistencia técnica al recurso humano institucional y a la comunidad organizada.
9. Dictar su propio Reglamento de Funcionamiento y de Debates.
10. Conocer el informe anual de gestión del Gobernador o Gobernadora.
11. Las demás que le sean asignadas por ley.


Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2005)


Artículo 109.- El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de integrar al gobierno municipal y las comunidades organizadas en el proceso de formación e instrumentación del Plan Municipal de Desarrollo. Su funcionamiento se regirá por lo establecido en la ley especial y en la respectiva ordenanza.

Artículo 110.- Una vez elegido o elegida, el Alcalde o Alcaldesa deberá, dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a su toma de posesión, presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública, las líneas maestras de su plan de gobierno y para dar cabida a criterios de los ciudadanos y ciudadanas con el propósito de enriquecer el Plan Municipal de Desarrollo.


Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (2006) 


Los Consejos Locales de planificación pública constituyen la Instancia de participación ciudadana, encargada del proceso de formulación , seguimiento, control y evaluación de los planes de desarrollo municipales, garantizados así, resultados dirigidos al desarrollo del espacio geopolítico en función de la prosperidad económica y el bienestar social de su población. Son el escenario para la práctica de la planificación participativa y el ejercicio permanente de la democracia directa y protagónica.

Objetivos:
La planificación integral del municipio, es la misión fundamental del Consejo, por los cual su gestión debe orientarse hacia la consecución de los objetivos, expresados, en el Artículo 2 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, siendo estos:
· Lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
· Promover y orientar una tipología de municipio atendiendo, a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.

Integrantes:
De acuerdo al Artículo 182 de la Constitución, Capitulo IV, del Poder Municipal y el Artículo 3 de la Ley del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) Capitulo I, Principios Fundamentales referido a la Integración, el Consejo para el ejercicio de sus funciones, estará conformado por:

· El presidente o presidenta, quien será el Alcalde o Alcaldesa.
· Concejales y Concejalas.
· Presidentes o presidentas de las Juntas Parroquiales.
· El los representantes de organizaciones vecinales de las parroquias,
· El o los representantes por sectores de las organizaciones de la sociedad y organizadas.
· El o los representantes de las comunidades o pueblos indígenas, donde los hubiere.


El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Creación de la Comisión Central de Planificación (2007)



           Atribuciones (Artículo 4)


1. Elaborar los lineamientos estratégicos, políticas y planes a ser presentados a la consideración del Presidente o Presidenta de la República, haciendo seguimiento y evaluación del cumplimiento de ellos una vez aprobados.
2. Elaborar el mapa central de la estructura económica nacional, tanto estatal o pública como privada, que sirva de base para planificar y controlar la construcción del modelo socialista venezolano.
3. Controlar y coordinar que los ministerios del Poder Popular, servicios autónomos, institutos autónomos, empresas, fundaciones, asociaciones, sociedades civiles del Estado y demás entes adscritos descentralizados, actúen de conformidad con los lineamientos, políticas y planes emanados de la Comisión Central de Planificación, debidamente aprobados por el Presidente o Presidenta de la República. En ese sentido, los referidos entes no gozarán de autonomía organizativa, ni de autonomía para la planificación administrativa-financiera. En consecuencia, todos los órganos y entes de la Administración Pública, no obstante su naturaleza y forma organizativa previstas en los instrumentos de creación, deberán actuar conforme a lo establecido en este numeral, y las potestades atribuidas a la Comisión Central de Planificación se realizarán sin menoscabo de los controles de tutela, accionarial y estatutario a los cuales aquéllos estén sometidos. La personalidad jurídica y el patrimonio propio no debe ser obstáculo para el cumplimiento de lo ordenado en el presente numeral.
4. Crear las Comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, así como designar a sus integrantes.
5. Planificar, conducir, evaluar y supervisar las actividades de formación y capacitación en materia de planificación, incluyendo los seminarios, talleres y cursos que se organicen y faciliten en esta materia.
6. Rendir informes periódicos al Presidente o Presidenta de la República de sus actuaciones y de los avances en la elaboración de los lineamientos, políticas y planes estratégicos.
7. Las demás que le sean asignadas por el Presidente o Presidenta de la República mediante decreto.


Integrantes (Artículo 6)


1. El Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, quien la presidirá y coordinará.
2. El Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Planificación y Finanzas.
3. Los Vicepresidentes o Vicepresidentas Sectoriales del Consejo de Ministros y demás Ministros o Ministras del Poder Popular designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.
4. Los demás ciudadanos o ciudadanas que sean designados o designadas por el Presidente o Presidenta de la República.


Ley del Consejo Federal de Gobierno (2010)


El Consejo Federal de Gobierno es un organismo compuesto por los Poderes Municipales, Estadales y Nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo objeto es profundizar el proceso descentralizador del Estado.
Es el órgano encargado la coordinación y la planificación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios, así como el desarrollo equilibrado de las regiones, respetando los principios que rigen al Estado Federal Descentralizado: justicia social, participación ciudadana, integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia, corresponsabilidad, coordinación, interdependencia y subsidiaridad. Tiene su basamento Constitucional en el artículo 185, y en la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno aprobada en Febrero de 2010.

Está integrado por:
· - El Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República (Presidente).
· - Los Ministros y Ministras.
· - Gobernadores o Gobernadoras de cada Entidad Federal.
· - Un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado, siendo los Alcaldes Metropolitanos miembros natos.
· - Veinte Voceros del Poder Popular (Sociedad Organizada).
- Además posee una Secretaría Permanente, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dos Ministros, tres Gobernadores y tres Voceros del Poder Popular.

Manuel Alejandro González-nieto

Organismos que participan en la Planificación Venezolana

ORGANISMOS DE PLANIFICACIÓN REGIONAL

             Son oficinas regionales según Ponce 1998 "las que dependerán de la oficina central cuyas atribuciones corresponden a la elaboración y ejecución de proyectos de planes regionales, asesoramiento a las gobernaciones y consejos municipales" (p 149)

  • ORCOPLAN: oficina de coordinación y planificación del desarrollo de la región Capital en donde se encarga de la organización, planificación y ejecución de planes para el desarrollo armónico y sustentable de dicha región.
·         CORPOCENTRO: Corporación del Centro, es el encargado de planificar para la región Central.
  • CORPOLLANOS: Corporación de Los Llanos, abarca los planes de desarrollo en la región de Los Llanos.
Estos organismos tienen objetivos similares al resto de los organismos de desarrollo regional.
·         FUDECO: Fundación para el Desarrollo de la Región Centro-Occidental, su objetivo impulsa, coordina y estudia planes de inversión en los diferentes sectores económicos a nivel regional.
·         CORPOOOCIDENTE: Corporación Centro Occidental, promueve el desarrollo económico y armónico de los diferentes estados que conforman la región centro occidental.
·         CORPOANDES: Corporación de los Andes, su objetivo es promover el desarrollo económico e integral de los estados que integran esta región ajustándolos a los planes de desarrollo a nivel nacional.
·         CONZUPLAN: Consejo Zuliano de Planificación, asesora al gobierno del Zulia en los proyectos y programas de desarrollo, además facilita, ejecuta, planifica, coordina las actividades económicas de la región, además de promover el desarrollo del Zulia.
·         CORPOZULIA: Corporación del desarrollo de la región Zuliana, promueve el desarrollo armónico en las actividades económicas, además de ajustar los planes de desarrollo regional a los presupuesto a nivel nacional.
  • CORPORIENTE: Corporación de de desarrollo de la región Nor-oriental, suscita el desarrollo integral y armónico de la región en conformidad con los lineamientos establecidos por el ejecutivo nacional.
·         C.V.G.: Corporación Venezolana de Guayana, estudia, promueve y ejecuta planes para el desarrollo y aprovechamiento del potencial hidroeléctrico del río Caroní, además de coordinar los diferentes planes estratégicos propuestos a nivel nacional.

·         FONDENE: Fundación para el Desarrollo del Estado Nueva Esparta, en conjunto con ORCOPLAN se encarga de promover el desarrollo económico del estado Nueva Esparta y las Dependencia Federales, además del desarrollo armónico de la región Insular, de acuerdo a los planes establecidos para la nación.

Manuel Alejandro González-nieto

El Sistema de Planificación Público Venezolano... Definición




El Sistema Nacional de Planificación de Venezuela es el medio por el cual el estado puede contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, desarrollo de las líneas generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. A su vez a través de la constitución, se crean tres niveles de consejos de planificación.También se puede definir este sistema como el planteamiento y la articulación de un conjunto sistemático de planes de distinto tipo y alcance, así como de una red de instancias públicas nacionales, regionales, estatales y municipales responsables de elaborar e impulsar la actividad de planificación.


Este sistema está integrado en primera instancia por el consejo federal de gobierno encargado de la planificación nacional, el consejo estatal de planificación pública a quienes compete la planificación a nivel de las provincias o estados, y el consejo municipal de planificación pública encargados de la planificación local, por medio del cual y en virtud de la ley de los concejos locales de planificación pública se crean los consejos comunales y parroquiales como centro principal de la participación y protagonismo del pueblo en la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas.

No obstante, en Venezuela en los últimos años se ha estado manejando la planificación del país en base al contenido del Plan de la Patria, el cual advierte de manera concreta la transformación progresiva de la organización política, social y económica de Venezuela a mediano y largo plazo. Por eso es que el gobierno aspira tener para el año 2019, un total de 3000 comunas y hasta un 70% de la población organizada en Consejos Comunales. En esa transformación el Plan de la Patria otorga un papel importante al Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, integrando en un sistema de planificación pública un Consejo Federal de Gobierno, Consejo Estatal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, Consejo Local de Planificación Pública, Consejos de Planificación Comunal y Consejos Comunales.


El primero de los nombrados es precisamente el responsable de la coordinación y planificación de las políticas y acciones para el proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios y luego de éstos a las organizaciones de base del Poder Popular, es decir el mismo se encuentra basado de acuerdo a la ley, como se menciona con anterioridad debería ser. En este sentido, uno de los objetivos del Plan de la Patria, es fortalecer el Sistema Nacional de Planificación Pública y Popular, con la finalidad de construir por esa vía la sociedad socialista de Justicia y equidad, en el marco de un nuevo Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia.







Isnaily Rodríguez

Sistema de Planificación



Es toda actividad que debe planificarse antes de ejecutarse, esta se concebía como una manera de ver hacia el horizonte, hacia adelante, hacia lo que se tiene que hacer. Todo lo que nosotros hagamos, en alguna medida, implicará la reacción de algo o de alguien. La planificación de largo plazo se hace de una forma sencilla y solo requiere de supuestos y proyecciones.

Para entender el propósito, objetivos, características y fundamentos del sistema de planificación pública en Venezuela hacemos referencia a artículos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999 donde establece:

Artículo 300.- La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

El Sistema Nacional de Planificación de Venezuela tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

El Sistema Nacional de Planificación está integrado por el Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos comunales.


Mileydy Camacaro